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SEGURO DE ACCIDENTE DE LAS LICENCIAS Y TARJETAS DEPORTIVAS

PÓLIZA Nº 78853 DE ASISA

Los límites y coberturas de las Licencias Federativas y Tarjetas Deportivas de la Federación Vasca de Hípica se establecen en base al Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.

 

Póliza de accidentes nº 78853 de ASISA.

 

Quedan cubiertas las lesiones corporales de accidentes deportivos que sufran los miembros de la Federación Vasca de Hípica, independientemente de su voluntad, debido a una causa externa, fortuita, momentánea, súbita y violenta durante la práctica deportiva de hípica, y con arreglo a las prestaciones que se detallan en el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio.

Garantías y sumas aseguradas (Real Decreto 84/1993, de 4 de junio)

 

  • Asistencia sanitaria ilimitada en accidentes deportivos ocurridos en el territorio nacional hasta 18 meses desde la ocurrencia del accidente
  • Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario
  • Rehabilitación hasta 18 meses
  • Asistencia de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis
  • Reembolso de gastos por asistencia sanitaria en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta 6.000 €
  • Gastos de odontoestomatología por accidente deportivo hasta un máximos de 240 €
  • Indemnización por fallecimiento, cuando se produzca como consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza por importe de 9.000 €
  • Indemnización por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidentes cubiertos, con un mínimo para los grandes inválidos de 15.000 €
  • Indemnización por invalidez permanente por pérdida anatómica o funcional por accidente cubierto hasta un máximo de 15.000 €
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