Coberturas - Jinetes y
Amazonas 2024
2024
SEGURO DE ACCIDENTE DE LAS LICENCIAS Y TARJETAS DEPORTIVAS
(2024) PÓLIZA Nº 54728454 DE ALLIANZ
Los límites y coberturas de las Licencias Federativas y Tarjetas Deportivas de la Federación Vasca de Hípica se establecen en base al Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
Póliza de accidentes nº 54728454 de ALLIANZ.
Quedan cubiertas las lesiones corporales de accidentes deportivos que sufran los miembros de la Federación Vasca de Hípica, independientemente de su voluntad, debido a una causa externa, fortuita, momentánea, súbita y violenta durante la práctica deportiva de hípica, y con arreglo a las prestaciones que se detallan en el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio.
Garantías y sumas aseguradas (Real Decreto 84/1993, de 4 de junio)
- Asistencia sanitaria en caso de accidente por práctica deportiva, con un límite de 18 meses desde la producción del accidente con las siguientes características:
- Prestación de servicios ilimitada en el territorio nacional
- Prestación de servicios limitada en el extranjero hasta 6.100 €
- Reembolso de los gastos de adquisición de material ortopédico de carácter curativo, hasta 70 %
- Reembolso limitado de los gastos de odonto-estomatología 250 €
- Asistencia sanitaria: La prestación asistencial cubrirá los siguientes extremos:
- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial dentro del territorio nacional sin límite de importe y con el límite temporal de 18 meses desde la producción del accidente.
- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos y con un límite temporal de 18 meses desde la ocurrencia del accidente.
- Cobertura de gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en régimen hospitalario, con un límite temporal de 18 meses desde la ocurrencia del accidente y sin límite de gastos.
- Rehabilitación cubierta sin límite de importe y con un límite temporal de 18 meses desde la ocurrencia del accidente.
- Reembolso de gastos por adquisición de material ortopédico (no preventivo), por un importe del 70% del precio de venta al público de dicho material.
- Reembolso de gastos odonto-estomatológicos sin límite, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo.
- Gastos de traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
- Asistencia en todo el territorio nacional, por medio de centros o facultativos concertados en todas las provincias.
- Fallecimiento causado por la práctica deportiva: 6.010,12 €
- Fallecimiento no causado por práctica deportiva: Cuando se produzca durante la práctica deportiva pero sin causa directa de la misma: 1.800 €
- Invalidez permanente por práctica deportiva (hasta un máximo de): 12.020,24 €
Nombre | Última modificación | Tamaño de archivo | Descargar |
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Procedimiento COMPLETO en caso de accidente deportivo
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21-12-2023 | 174.7 KB | Descargar |
PARTE ACCIDENTES FED VASCA DE HIPICA
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21-12-2023 | 137.9 KB | Descargar |