Licencias para

Clubes

Los clubes y agrupaciones deportivas deben contar con licencia federativa en vigor para ser considerados clubes miembros de la Federación Vasca de Hípica y su correspondiente Federación Territorial, artículo. 40 Ley 2/2023 de la actividad física y deporte del País Vasco:

Artículo 40. – Adscripción federativa.

  1. – La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas se produ­cirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa.
  2. – La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas es requisito necesario para la participación en competiciones federadas oficiales.

3.– La licencia federativa en cada modalidad deportiva será única en el País Vasco y, en el caso de existencia de federación territorial, supondrá la doble adscripción de su titular a la federación territorial y vasca de la correspondiente modalidad.

Para poder tener licencias federativas de deportistas los clubes y agrupaciones deportivas deben tener la Licencia Federativa en vigor.

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Formulario de solicitud de licencia de Club para 2024
01-12-2023 219.4 KB Descargar
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